Micelio
Auto26 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Coveñas, Sucre, causado por una investigación penal adelantada en contra de ciudadanos, por establecer, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los elementos necesarios para configurar el fuero penal militar para asignar la competencia.

La Corte encuentra que, hasta la fecha, los órganos investigadores no han identificado, ni individualizado a los presuntos responsables de la conducta objeto de investigación.

No obstante, tanto la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal como la Justicia Penal Militar y Policial coinciden en que los posibles autores materiales del hecho serían miembros del Ejército Nacional, específicamente integrantes del Batallón “Junín”, por lo que preliminarmente, la Sala concluye que se configura el elemento subjetivo.

Sobre el elemento funcional, la Sala advierte que existen dudas significativas sobre la existencia de un vínculo directo, próximo y evidente entre el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales del Ejército Nacional y la conducta punible objeto de investigación.

Ello, porque se generan interrogantes respecto de la existencia de una acción bélica en contra del Ejército que hubiera obligado a las unidades militares responder con el uso de la fuerza.

Para la Sala, se excluye la acreditación del elemento funcional, y, por ende, la competencia de la jurisdicción penal militar.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Coveñas, Sucre, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal es la competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6262 a la Fiscalía 107 de la Unidad Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, Antioquia, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los juzgados 110 de Instrucción Penal Militar y Policial y 001 Promiscuo Municipal de Coveñas, Sucre; así como, a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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